Hoy es:

----------

Última actualización: 16/10/2026

Síguenos en

Nuestra opinión sobre...

Las opiniones contenidas en estos puntos de vista, son responsabilidad exclusiva de los autores de las mismas, y no tienen que representar necesariamente la posición del resto de los miembros de la Junta sobre los temas tratados.

BUSCAR
Puntos de vista
por................... :

Autor:
Título:
Año de publicación:

Utilizar
para volver a la cabecera de la página



oct./2026

SOBRE EL CENTENARIO DE LAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS
D. Víctor Arqued Esquia. Licenciado en Ciencias geológicas.

 

Geólogo por la Universidad de Zaragoza. Funcionario del Estado. Desde junio de 2024 adscrito al Centro de Estudios Hidrográficos del CEDEX, vinculado al área de planificación hidrológica. Con anterioridad, durante casi 12 años fue subdirector General de Planificación Hidrológica en la Administración del Estado y antes trabajó en las Oficinas de Planificación Hidrológica de las Confederaciones Hidrográficas del Duero (2005-2012) y del Ebro (1988-2005), e inicialmente como hidrogeólogo en una empresa consultora (1984-1988). En síntesis, más de 40 años de actividad profesional ligada al mundo del agua y, especialmente, a la planificación hidrológica.

 

Este año 2026 se celebra el centenario de la creación de las primeras confederaciones hidrográficas, cuya denominación todavía se arrastra en los actuales organismos de cuenca estatales. Es obvio que en un siglo han pasado muchas cosas y, como consecuencia de ello, también las confederaciones han evolucionado sustancialmente. Su configuración actual nace, fundamentalmente, con la Ley de Aguas de 1985, que establece sus nuevas funciones señalando, en primer lugar, «la elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión» y, en segundo lugar, «la administración y control del dominio público hidráulico». Estas dos nuevas funciones son realmente claves para la administración del agua, y requieren de una potencia administrativa de notable envergadura.

En España, desde la Ley de 1985, todas las aguas son públicaS [1] y se gestionan por cuencas hidrográficas. Cualquier actuación sobre dichas aguas queda sometida a la planificación hidrológica. El uso privativo de las aguas, el vertido de aguas residuales, las obras en terrenos de dominio público y otras muchas actividades, requieren la conformidad del organismo de cuenca. Los procedimientos mediante los que se articulan la protección y el uso de las aguas, apoyados sobre bases técnicas y participativas, es sumamente garantista e intervencionista, y está perfectamente establecido en la ley y sus reglamentos. Sin embargo, aparecen algunas dificultades importantes que en gran medida se evidencian en los tiempos y en la calidad de las respuestas con que la administración del agua atiende a los ciudadanos, dificultades que recomiendan la búsqueda de soluciones más eficientes que las hasta ahora adoptadas. El problema no es nuevo, en cierta medida puede decirse que nació con la ley. Se ha de reconocer que se han hecho significativos esfuerzos para buscarle solución.

La experiencia acumulada durante cuatro décadas permite afirmar que la ley acertó en sus principios básicos (dominio público, gestión por cuencas y planificación hidrológica), pero también parece indiscutible que los organismos de cuenca no son plenamente capaces de atender sus enormes obligaciones, tales como las de mantener un registro de aguas dinámico y correctamente actualizado, de controlar los

caudales realmente utilizados por las concesiones, ni de ofrecer una respuesta ágil y eficaz a las necesidades de muchos ciudadanos.

La digitalización, el mejor aprovechamiento de nuevas tecnologías ya disponibles, como la inteligencia artificial, y el refuerzo del capital humano de los organismos de cuenca son acciones necesarias, pero quizá no suficientes. Puede ser llegado el momento de descargar ciertas obligaciones que corresponde atender a estos organismos, respecto de las que a lo largo de los años no parece que haya forma de alcanzar correctamente la tutela prevista por la Ley, para derivarlas a organizaciones de usuarios de cierta entidad, manteniendo en las autoridades de cuenca su control superior.

Los modestos, aunque significativos actos celebrados para conmemorar el centenario de los organismos de cuenca han reconocido el fundamental papel que estas entidades públicas han desempeñado y desempeñan en nuestra sociedad, pero no parece que se hayan aprovechado para promover una reflexión crítica sobre sus limitaciones actuales ni para explorar las transformaciones que la administración del agua necesitará incorporar para su eficaz desempeño futuro.

[1] Sentencias del Tribunal Supremo, como la 3765/2020, de 10 de noviembre, o la 784/2021, de 2 de junio, sostienen que desde la Ley de Aguas de 1985 no hay en España aguas privadas; a lo sumo, derechos privados de aprovechamiento de aguas públicas.

 

VER otros puntos de vista...

Este sitio web puede utilizar cookies propias y/o ajenas. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. OK | Más información

© Club del Agua Subterránea 2009-2026 | Avisos legales | | Ayuda | | Contactar |