|
Las opiniones
contenidas en estos puntos de vista,
son responsabilidad exclusiva de los
autores de las mismas, y no tienen
que representar necesariamente la
posición del resto de los miembros
de la Junta sobre los temas
tratados. |
|
BUSCAR
Puntos de vista
por................... : |
Autor: |
|
|
Título: |
|
|
Año de publicación: |
|
|
Utilizar

para volver a la cabecera de la página |
|

oct./2026 |
SOBRE EL
CENTENARIO DE LAS CONFEDERACIONES
HIDROGRÁFICAS
D. Víctor Arqued Esquia. Licenciado en
Ciencias geológicas. |
|
|
Geólogo
por la Universidad de Zaragoza. Funcionario
del Estado. Desde junio de 2024 adscrito al
Centro de Estudios Hidrográficos del CEDEX,
vinculado al área de planificación
hidrológica. Con anterioridad, durante casi
12 años fue subdirector General de
Planificación Hidrológica en la
Administración del Estado y antes trabajó en
las Oficinas de Planificación Hidrológica de
las Confederaciones Hidrográficas del Duero
(2005-2012) y del Ebro (1988-2005), e
inicialmente como hidrogeólogo en una
empresa consultora (1984-1988). En síntesis,
más de 40 años de actividad profesional
ligada al mundo del agua y, especialmente, a
la planificación hidrológica. |
|
|
Este año 2026
se celebra el centenario de la creación de
las primeras confederaciones hidrográficas,
cuya denominación todavía se arrastra en los
actuales organismos de cuenca estatales. Es
obvio que en un siglo han pasado muchas
cosas y, como consecuencia de ello, también
las confederaciones han evolucionado
sustancialmente. Su configuración actual
nace, fundamentalmente, con la Ley de Aguas
de 1985, que establece sus nuevas funciones
señalando, en primer lugar, «la elaboración
del plan hidrológico de cuenca, así como su
seguimiento y revisión» y, en segundo lugar,
«la administración y control del dominio
público hidráulico». Estas dos nuevas
funciones son realmente claves para la
administración del agua, y requieren de una
potencia administrativa de notable
envergadura.
En España,
desde la Ley de 1985, todas las aguas son
públicaS [1] y se gestionan por cuencas
hidrográficas. Cualquier actuación sobre
dichas aguas queda sometida a la
planificación hidrológica. El uso privativo
de las aguas, el vertido de aguas
residuales, las obras en terrenos de dominio
público y otras muchas actividades,
requieren la conformidad del organismo de
cuenca. Los procedimientos mediante los que
se articulan la protección y el uso de las
aguas, apoyados sobre bases técnicas y
participativas, es sumamente garantista e
intervencionista, y está perfectamente
establecido en la ley y sus reglamentos. Sin
embargo, aparecen algunas dificultades
importantes que en gran medida se evidencian
en los tiempos y en la calidad de las
respuestas con que la administración del
agua atiende a los ciudadanos, dificultades
que recomiendan la búsqueda de soluciones
más eficientes que las hasta ahora
adoptadas. El problema no es nuevo, en
cierta medida puede decirse que nació con la
ley. Se ha de reconocer que se han hecho
significativos esfuerzos para buscarle
solución.
La experiencia acumulada
durante cuatro décadas permite afirmar que
la ley acertó en sus principios básicos
(dominio público, gestión por cuencas y
planificación hidrológica), pero también
parece indiscutible que los organismos de
cuenca no son plenamente capaces de atender
sus enormes obligaciones, tales como las de
mantener un registro de aguas dinámico y
correctamente actualizado, de controlar los
caudales realmente
utilizados por las concesiones, ni de
ofrecer una respuesta ágil y eficaz a las
necesidades de muchos ciudadanos.
La digitalización, el
mejor aprovechamiento de nuevas tecnologías
ya disponibles, como la inteligencia
artificial, y el refuerzo del capital humano
de los organismos de cuenca son acciones
necesarias, pero quizá no suficientes. Puede
ser llegado el momento de descargar ciertas
obligaciones que corresponde atender a estos
organismos, respecto de las que a lo largo
de los años no parece que haya forma de
alcanzar correctamente la tutela prevista
por la Ley, para derivarlas a organizaciones
de usuarios de cierta entidad, manteniendo
en las autoridades de cuenca su control
superior.
Los modestos, aunque
significativos actos celebrados para
conmemorar el centenario de los organismos
de cuenca han reconocido el fundamental
papel que estas entidades públicas han
desempeñado y desempeñan en nuestra
sociedad, pero no parece que se hayan
aprovechado para promover una reflexión
crítica sobre sus limitaciones actuales ni
para explorar las transformaciones que la
administración del agua necesitará
incorporar para su eficaz desempeño futuro.
[1]
Sentencias del Tribunal
Supremo, como la 3765/2020, de 10 de
noviembre, o la 784/2021, de 2 de junio,
sostienen que desde la Ley de Aguas de
1985 no hay en España aguas privadas; a
lo sumo, derechos privados de
aprovechamiento de aguas públicas.
|
VER otros puntos de vista... |